24/08/2019

Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe (Infracciones muy graves)

A continuación, se describe la relación de actos que son constitutivos de ser sancionados como `Infracciones muy graves´ dentro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.


-1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
-2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
-3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
-4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
-5. Obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de un servicio público o impedir su uso por otras personas con derecho a su utilización.
-6. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.
-7. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
-8. Realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida y/o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.
-9. La práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
-10. La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
-11. Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos.
-12. Mantener relaciones sexuales en el espacio público.
-13. El acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo padecen.
-14. Exhibir publicidad que haga apología de la violencia de género.
-15. La reincidencia en una infracción grave.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

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