-1. Proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o
molestias intencionadas.
-2. Manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la
autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios/as y demás
empleados de la misma.
-3. La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con
bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.
-4. El juego con balones u otros instrumentos en los espacios
públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los
bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la
vecindad.
-5. El mal uso de los juegos y parques infantiles o que
generen suciedad o daños.
-6. Ofrecer en el espacio público juegos de azar que
impliquen apuestas con dinero o bienes.
-7. El Ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas
que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros,
la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o
en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
-8. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas,
así como en los estanques y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto
o producto a los mismos.
-9. Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar,
orinar, escupir, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados
especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de
las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia
justificada análoga. Tendrá consideración de mayor gravedad la conducta
descrita en el apartado anterior, cuando se realice en vías públicas, espacios
de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o
edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o
administrativos.
-10. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas
a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de
personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.
-11. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan
daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego
será entre las 23:00 de un día y las 9:00 del siguiente.
-12. Acampar en las vías y los espacios públicos, o sus
elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos,
auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
-13. Dormir de día o de noche en estos espacios.
-14. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos
distintos a los que están destinados.
-15. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el
tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas, señales, y cualquier otro
debidamente autorizado.
-16. Arrojar piedras u otros objetos a las personas o a los
vehículos.
-17. Efectuar en las fuentes públicas cualquiera de las
siguientes acciones: a) Lavar ropas, frutas verduras u objetos de cualquier
clase. b) Lavarse, bañarse, o echar a nadar perros u otros animales y enturbiar
las aguas. c) Abrevar caballerías, ganados y cualquier otra clase de animal.
-18. Hacer uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y
cualquier otro elemento pirotécnico.
-19. Ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de
los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos.
-20. Gritar, vociferar, de forma prolongada en horarios que
perturben el descanso de los vecinos.
Las Infracciones leves serán sancionadas
con multa de hasta 750 euros.
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