La convivencia en comunidad es la base del progreso humano, y
necesariamente implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales,
que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas y que
hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos
compatibles con los derechos de los demás.
Esta Ordenanza, tiene su origen en el Plan de Convivencia de
Getafe, que pretende crear un marco estratégico operativo, que permita dotar al
municipio de los instrumentos adecuados para la mejora de las relaciones de
vecindad, la participación social y el bienestar común de toda la ciudadanía
con toda su diversidad.
La Ordenanza está compuesta en su redactado de varios Títulos
y Capítulos, cuyo contenido recoge toda posible normativa de hechos que se
pueden dar en el desarrollo de la Convivencia. Hay que resaltar las previsibles
recomendaciones y la mediación de conflictos que impidan llegar al punto final
de la sanción.
Si hubiera que aplicar las sanciones, la Ordenanza las tiene
tipificadas en:
-Infracciones leves.
-Infracciones graves.
-Infracciones muy graves.
Y las cuantías sancionadoras son:
-1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de
hasta 750 euros.
-2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de
751 euros hasta 1.500 euros.
-3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Por su amplia especificación contenida en cada una de las
infracciones, en Getafe Informaciones, vamos a publicar la normativa íntegra de
manera separada. Así, después de la introducción realizada hoy, a partir de mañana
comenzamos con las denominadas `Infracciones leves´.
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