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24/08/2019

Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe (Infracciones muy graves)

A continuación, se describe la relación de actos que son constitutivos de ser sancionados como `Infracciones muy graves´ dentro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.


-1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
-2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
-3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
-4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
-5. Obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de un servicio público o impedir su uso por otras personas con derecho a su utilización.
-6. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.
-7. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
-8. Realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida y/o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal.
-9. La práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
-10. La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
-11. Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos.
-12. Mantener relaciones sexuales en el espacio público.
-13. El acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo padecen.
-14. Exhibir publicidad que haga apología de la violencia de género.
-15. La reincidencia en una infracción grave.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

23/08/2019

Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe (Infracciones graves)

A continuación, se describe la relación de actos que son constitutivos de ser sancionados como `Infracciones graves´ dentro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.


-1. Obstaculizar el normal funcionamiento de un servicio público o dificultar su uso por otras personas con derecho a su utilización.
-2. Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones.
-3. Introducir elementos rígidos tales como cristales, hierros, piedras o cualquier otro elemento que pueda deteriorar la instalación.
-4. Acceder con animales de compañía a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de acceso de perros-guía.
-5. Acceder con vehículos motorizados o no tales como carros, bicicletas, patines y/ monopatines.
-6. Hacer cualquier tipo de reservas sobre las instalaciones públicas, así como su alquiler y/o reserva a terceros.
-7. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
-8. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave, conforme a la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente. 
-9. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos. 
-10. La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
-11. La utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines. 
-12. Las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
-13. Comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles.
-14. Realizar en el espacio público cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal.
-15. Aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas, así como el tráfico rodado, por los espacios públicos.
-16. Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinada en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
-17. Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
-18. Las conductas vejatorias o dañinas contra los animales, sean estos domésticos y se encuentren bajo la propiedad o tutela de un particular, o sean de especies pertenecientes a la fauna propia de la ciudad; con la salvedad de las actuaciones que puedan realizarse contra animales molestos, dañinos para la salud, transmisores de enfermedades o cuando el número de éstos ponga en peligro la salud de las personas o los bienes públicos o privados. Todo ello, con independencia de lo que establezca la legislación específica nacional, regional o local.
-19. Las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa.
-20. Las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10:00 h y las 22:00 h tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
-21. La reincidencia en una infracción leve.

Las Infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

22/08/2019

Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe (Infracciones leves)

A continuación, se describe la relación de actos que son constitutivos de ser sancionados como `Infracciones leves´ dentro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.


-1. Proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas.
-2. Manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios/as y demás empleados de la misma.
-3. La práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.
-4. El juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.
-5. El mal uso de los juegos y parques infantiles o que generen suciedad o daños.
-6. Ofrecer en el espacio público juegos de azar que impliquen apuestas con dinero o bienes.
-7. El Ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
-8. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, así como en los estanques y lagunas de los parques; y arrojar cualquier objeto o producto a los mismos.
-9. Hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades o cuando la realización de las mismas sea consecuencia de una enfermedad acreditada o circunstancia justificada análoga. Tendrá consideración de mayor gravedad la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realice en vías públicas, espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.
-10. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.
-11. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 23:00 de un día y las 9:00 del siguiente.
-12. Acampar en las vías y los espacios públicos, o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
-13. Dormir de día o de noche en estos espacios.
-14. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
-15. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto las vallas, señales, y cualquier otro debidamente autorizado.
-16. Arrojar piedras u otros objetos a las personas o a los vehículos.
-17. Efectuar en las fuentes públicas cualquiera de las siguientes acciones: a) Lavar ropas, frutas verduras u objetos de cualquier clase. b) Lavarse, bañarse, o echar a nadar perros u otros animales y enturbiar las aguas. c) Abrevar caballerías, ganados y cualquier otra clase de animal.
-18. Hacer uso de petardos, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro elemento pirotécnico.
-19. Ocasionar molestias por el funcionamiento irregular de los aparatos de alarma o señalización de emergencia de los vehículos.
-20. Gritar, vociferar, de forma prolongada en horarios que perturben el descanso de los vecinos.

Las Infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

21/08/2019

Publicada en el BOCM de la Comunidad de Madrid la `Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe´

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, existentes en Getafe.

La convivencia en comunidad es la base del progreso humano, y necesariamente implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás.

Esta Ordenanza, tiene su origen en el Plan de Convivencia de Getafe, que pretende crear un marco estratégico operativo, que permita dotar al municipio de los instrumentos adecuados para la mejora de las relaciones de vecindad, la participación social y el bienestar común de toda la ciudadanía con toda su diversidad.

La Ordenanza está compuesta en su redactado de varios Títulos y Capítulos, cuyo contenido recoge toda posible normativa de hechos que se pueden dar en el desarrollo de la Convivencia. Hay que resaltar las previsibles recomendaciones y la mediación de conflictos que impidan llegar al punto final de la sanción.

Si hubiera que aplicar las sanciones, la Ordenanza las tiene tipificadas en:
-Infracciones leves.
-Infracciones graves.
-Infracciones muy graves.

Y las cuantías sancionadoras son:
-1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
-2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 euros hasta 1.500 euros. 
-3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Por su amplia especificación contenida en cada una de las infracciones, en Getafe Informaciones, vamos a publicar la normativa íntegra de manera separada. Así, después de la introducción realizada hoy, a partir de mañana comenzamos con las denominadas `Infracciones leves´.