-1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o
control del Ayuntamiento.
-2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o
facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en
cumplimiento de sus funciones.
-3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento
de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación
falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o
implícita.
-4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos
específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
-5. Obstaculizar de forma grave y relevante el normal
funcionamiento de un servicio público o impedir su uso por otras personas con
derecho a su utilización.
-6. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar grave y
relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
los servicios públicos, así como el mobiliario urbano.
-7. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización
pública que impidan o dificulten su visión.
-8. Realizar actos de consumo por una colectividad
indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida y/o bebida, sea ésa
alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los
lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con
autorización municipal.
-9. La práctica de juegos en el espacio público y de
competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos
derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
-10. La señalización, ocupación o cualquier otra utilización
del dominio público para su aprovechamiento sin que haya sido concedida la
autorización o establecida la reserva correspondiente.
-11. Solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales
retribuidos en espacios públicos.
-12. Mantener relaciones sexuales en el espacio público.
-13. El acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por
una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en
espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo
padecen.
-14. Exhibir publicidad que haga apología de la violencia de
género.
-15. La reincidencia en una infracción grave.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de
1.501 euros hasta 3.000 euros.