-1. Obstaculizar el normal funcionamiento de un servicio
público o dificultar su uso por otras personas con derecho a su utilización.
-2. Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas en las
instalaciones.
-3. Introducir elementos rígidos tales como cristales,
hierros, piedras o cualquier otro elemento que pueda deteriorar la instalación.
-4. Acceder con animales de compañía a las mismas, sin
perjuicio de la posibilidad de acceso de perros-guía.
-5. Acceder con vehículos motorizados o no tales como carros,
bicicletas, patines y/ monopatines.
-6. Hacer cualquier tipo de reservas sobre las instalaciones
públicas, así como su alquiler y/o reserva a terceros.
-7. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario
urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
-8. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que
no constituya falta muy grave, conforme a la Ordenanza de Protección de Medio
Ambiente.
-9. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u
otros artículos pirotécnicos.
-10. La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que
puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio
público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto
públicos como privados.
-11. La utilización de escaleras para peatones, elementos
para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos,
pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar
acrobacias con patines y monopatines.
-12. Las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso
del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud
y la integridad física de las personas o los bienes.
-13. Comer productos que generen residuos de difícil limpieza
como pipas, frutos secos con cáscara o chicles.
-14. Realizar en el espacio público cualquier acto de
exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya
ilícito penal.
-15. Aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad
o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u
obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los
ciudadanos y ciudadanas, así como el tráfico rodado, por los espacios públicos.
-16. Las acciones u omisiones que contravengan las
condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinada en
la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
-17. Colaborar en el espacio público con los vendedores
ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y
alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
-18. Las conductas vejatorias o dañinas contra los animales,
sean estos domésticos y se encuentren bajo la propiedad o tutela de un
particular, o sean de especies pertenecientes a la fauna propia de la ciudad;
con la salvedad de las actuaciones que puedan realizarse contra animales
molestos, dañinos para la salud, transmisores de enfermedades o cuando el
número de éstos ponga en peligro la salud de las personas o los bienes públicos
o privados. Todo ello, con independencia de lo que establezca la legislación
específica nacional, regional o local.
-19. Las actuaciones musicales en los espacios públicos sin
autorización previa.
-20. Las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario
comprendido entre las 10:00 h y las 22:00 h tengan una duración superior a los
30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma
ubicación.
-21. La reincidencia en una infracción leve.
Las Infracciones graves serán sancionadas con multa de 751
euros hasta 1.500 euros.
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