23/08/2019

Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Getafe (Infracciones graves)

A continuación, se describe la relación de actos que son constitutivos de ser sancionados como `Infracciones graves´ dentro de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.


-1. Obstaculizar el normal funcionamiento de un servicio público o dificultar su uso por otras personas con derecho a su utilización.
-2. Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones.
-3. Introducir elementos rígidos tales como cristales, hierros, piedras o cualquier otro elemento que pueda deteriorar la instalación.
-4. Acceder con animales de compañía a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de acceso de perros-guía.
-5. Acceder con vehículos motorizados o no tales como carros, bicicletas, patines y/ monopatines.
-6. Hacer cualquier tipo de reservas sobre las instalaciones públicas, así como su alquiler y/o reserva a terceros.
-7. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
-8. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave, conforme a la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente. 
-9. Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos. 
-10. La práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
-11. La utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines. 
-12. Las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
-13. Comer productos que generen residuos de difícil limpieza como pipas, frutos secos con cáscara o chicles.
-14. Realizar en el espacio público cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal.
-15. Aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas, así como el tráfico rodado, por los espacios públicos.
-16. Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinada en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
-17. Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
-18. Las conductas vejatorias o dañinas contra los animales, sean estos domésticos y se encuentren bajo la propiedad o tutela de un particular, o sean de especies pertenecientes a la fauna propia de la ciudad; con la salvedad de las actuaciones que puedan realizarse contra animales molestos, dañinos para la salud, transmisores de enfermedades o cuando el número de éstos ponga en peligro la salud de las personas o los bienes públicos o privados. Todo ello, con independencia de lo que establezca la legislación específica nacional, regional o local.
-19. Las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa.
-20. Las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10:00 h y las 22:00 h tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
-21. La reincidencia en una infracción leve.

Las Infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

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