Los médicos de familia de los centros de salud de la Comunidad
de Madrid están tramitando por teléfono los partes de Incapacidad Temporal (IT) o bajas
laborales a sus pacientes afectados, así como los partes de confirmación y altas. Con
esta medida, implantada por la Consejería de Sanidad, los familiares de los pacientes
que estén de baja por enfermedad o, en caso de alta, el propio afectado, no tienen que
acudir presencialmente al Centro de Salud para retirar el documento.
De esta forma, la Consejería de Sanidad trata de evitar que los ciudadanos acudan al
centro de salud y reducir así el riesgo de transmisión del coronavirus (COVID-19). La
tramitación del parte de baja o confirmación se realiza una vez que, por contacto
telefónico, el médico de familia valora el estado de salud del paciente.
La medida afecta a los partes de baja por enfermedad en general, es decir tanto los
diagnósticos relacionados con el COVID-19 como por cualquier otra patología. En el caso
de los partes de baja por caso confirmado de coronavirus o paciente en aislamiento, los
médicos de familia consignarán en su sistema informático el parte como “enfermedad
común”, pero a efectos económicos se considerará “enfermedad laboral”.
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