El pasado Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Esta
norma, está inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y
presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
Con
esta nueva Ley, se pretende:
- Acabar con las competencias impropias de los Ayuntamientos,
al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias.
- Potenciar a las Diputaciones provinciales para
la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los
municipios de menos de veinte mil habitantes.
- Incentivar las fusiones voluntarias, se
aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no
habrá convenios entre Administraciones sin financiación.
- Los ayuntamientos deberán publicar el coste
efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal
eventual.
- La reforma prevé un escenario de ahorro de
8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.
Por primera vez, se definen tanto las competencias
propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración
Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las
competencias que están previstas en la Ley.
Las competencias se limitan a
temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo,
servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social
o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la
salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y
educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la
construcción de nuevos centros docentes).
Las competencias relativas a
la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social
corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo
de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las
Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios
relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y
bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.
La actuación
pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos.
Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como
criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de
Estado (cien mil euros brutos anuales).
Habitantes
|
Referencia
|
Más de
500.000
|
Secretario
de Estado
|
300.001 a
500.000
|
Secretario
de Estado - 10%
|
150.001 a
300.000
|
Secretario
de Estado - 20%
|
75.001 a
150.000
|
Secretario
de Estado - 25%
|
50.001 a
75.000
|
Secretario
de Estado -35%
|
20.001 a
50.000
|
Secretario
de Estado -45%
|
10.001 a
20.000
|
Secretario
de Estado -55%
|
5.001 a
10.000
|
Secretario
de Estado -60%
|
2.001 a
5.000
|
Secretario
de Estado -70%
|
1.001 a
2.000
|
Secretario
de Estado -80%
|
Igualmente, se
fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos
representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva.
Habitantes
|
Referencia
|
Menos de
1.500 hab.
|
Ninguno
|
Entre
1.500 y 2.000 hab.
|
1
|
Entre
2.001 y 3.000 hab.
|
2
|
Entre
3.000 y 10.000 hab.
|
3
|
Entre
10.000 y 15.000 hab.
|
5
|
Entre
15.000 y 20.000 hab.
|
7
|
Entre
20.000 y 35.000 hab.
|
10
|
Entre
35.000 y 50.000 hab.
|
11
|
Entre
50.000 y 100.000 hab.
|
15
|
Entre
100.000 y 300.000 hab.
|
18
|
Entre
300.000 y 500.000 hab.
|
20
|
Entre
500.000 y 700.000 hab.
|
22
|
Entre
700.000 y 1.000.000 hab.
|
25
|
Madrid
|
45
|
Barcelona
|
32
|
También se limita el número de personal eventual al
servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número
en función de la población del municipio.