Con la intención de poner luz sobre aquello, que sectores conservadores pretenden ocultar y consecuencia de la noticia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esa comunidad de todos los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía que se refieren a ideología de género, conviene conocer lo que establece la Unión Europea.
Para ello, recurro a la reflexión que sobre la materia nos presenta:
Óscar Celador Angón
Catedrático Habilitado de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad Carlos III de Madrid
La educación se puede definir como el arma más poderosa para formar la conciencia de los ciudadanos. Ése es, probablemente, uno de los motivos por los cuales genera tantos problemas la impartición de esta asignatura en España, ya que los sectores más críticos con la impartición en la escuela de la “Educación por la Ciudadanía” son conscientes de que a través de la educación se forman ciudadanos. Por ello, en lo que sí están de acuerdo los países europeos es en los actores que deben impartir educación para la ciudadanía. En las democracias europeas el papel de educador lo ejercen las familias, la escuela y las organizaciones sociales.
Las familias acometen la formación de sus hijos en sus deberes de ciudadanía, desde la óptica de explicar a los mismos lo que necesitan saber para desarrollar su personalidad en el contexto social en el que están llamados a convivir en el futuro.
La formación que transmite la escuela es de carácter complementario, y se centra en mayor medida en el conocimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la convivencia en una sociedad democrática, de la cual el individuo forma parte pero, además, a la cual está llamado a aportar su participación política activa o pasivamente.
Como consecuencia de la implantación de la educación para la ciudadanía en el sistema escolar español se han producido numerosos debates que no tienen ningún referente en los países europeos.
La objeción de conciencia a recibir Educación para la Ciudadanía no se ha planteado en los países europeos.
Sin embargo en España, no existe la misma afinidad de criterios, a cerca del contenido de la asignatura. Así conocemos que el TSJA considera que los temas referidos a ideología de género, relaciones homosexuales y opciones vitales son incompatibles con la neutralidad del Estado.
Sobre este particular, baste señalar a este respecto que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentenció en febrero del 2008 que no podía objetarse en conciencia a la Educación para la Ciudadanía, pues al tratarse de una enseñanza objetiva su impartición no lesiona ni la libertad de conciencia protegido en el artículo 16.1 de la Constitución, ni el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y morales recogido en el artículo 27.3 de la Constitución.
Queda demostrado que no existe coincidencia de razonamiento entre el Tribunal Superior de Andalucía y el Tribunal Superior de Asturias.
Para ello, recurro a la reflexión que sobre la materia nos presenta:
Óscar Celador Angón
Catedrático Habilitado de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad Carlos III de Madrid
La educación se puede definir como el arma más poderosa para formar la conciencia de los ciudadanos. Ése es, probablemente, uno de los motivos por los cuales genera tantos problemas la impartición de esta asignatura en España, ya que los sectores más críticos con la impartición en la escuela de la “Educación por la Ciudadanía” son conscientes de que a través de la educación se forman ciudadanos. Por ello, en lo que sí están de acuerdo los países europeos es en los actores que deben impartir educación para la ciudadanía. En las democracias europeas el papel de educador lo ejercen las familias, la escuela y las organizaciones sociales.
Las familias acometen la formación de sus hijos en sus deberes de ciudadanía, desde la óptica de explicar a los mismos lo que necesitan saber para desarrollar su personalidad en el contexto social en el que están llamados a convivir en el futuro.
La formación que transmite la escuela es de carácter complementario, y se centra en mayor medida en el conocimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la convivencia en una sociedad democrática, de la cual el individuo forma parte pero, además, a la cual está llamado a aportar su participación política activa o pasivamente.
Como consecuencia de la implantación de la educación para la ciudadanía en el sistema escolar español se han producido numerosos debates que no tienen ningún referente en los países europeos.
La objeción de conciencia a recibir Educación para la Ciudadanía no se ha planteado en los países europeos.
Sin embargo en España, no existe la misma afinidad de criterios, a cerca del contenido de la asignatura. Así conocemos que el TSJA considera que los temas referidos a ideología de género, relaciones homosexuales y opciones vitales son incompatibles con la neutralidad del Estado.
Sobre este particular, baste señalar a este respecto que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentenció en febrero del 2008 que no podía objetarse en conciencia a la Educación para la Ciudadanía, pues al tratarse de una enseñanza objetiva su impartición no lesiona ni la libertad de conciencia protegido en el artículo 16.1 de la Constitución, ni el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y morales recogido en el artículo 27.3 de la Constitución.
Queda demostrado que no existe coincidencia de razonamiento entre el Tribunal Superior de Andalucía y el Tribunal Superior de Asturias.
De ahí, la necesidad de conocer lo expuesto por el catedrático.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en un par de ocasiones sobre este particular. En la sentencia que resolvió el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, el Tribunal Europeo se pronunció sobre la posibilidad de que los padres pudieran objetar en conciencia a que sus hijos recibieran educación sexual obligatoria. El Tribunal Europeo fue muy preciso al establecer que los Estados tienen la competencia para concretar las asignaturas y los contenidos que deben impartirse en sus sistemas educativos, y que, salvo que las enseñanzas tengan un carácter proselitista o adoctrinador, no puede objetarse en conciencia a su impartición. Por este motivo, según el tribunal, salvo que la educación pretenda fomentar un comportamiento sexual determinado, no cabe objetar en conciencia a la misma. El Tribunal fue claro y preciso indicando que la escuela tiene la obligación de preparar a los alumnos para vivir en sociedad y para que estos desarrollen libremente su personalidad. La educación sexual no pretende que los alumnos tengan relaciones sexuales, sino que conozcan cuál es el ciclo reproductivo de una forma objetiva y aséptica.
Estoy convencido que a lo largo de esta legislatura, no será la única vez que tengamos que consultar la reflexión de Oscar Celador.
1 comentario:
Educación para la ciudadanía hubiera sido una buena apuesta si hubiera verdadera voluntad de buscar lo que une a los españoles. Es evidente que no todos pensamos lo mismo sobre la vida, el matrimonio, la sexualidad o la familia. Sin embargo, hay muchas cosas en las que estamos de acuerdo una mayoría muy cualificada de los ciudadanos: por ejemplo, en la necesidad de promover la solidaridad con las personas ancianas, enfermas o necesitadas, de un modo práctico, haciendo visitas a esas personas, con una preparación previa; ¿no podíamos esforzarnos en buscar lo que nos une? En todo caso sería mejor que servirse de la educación para imponer a los hijos aquello en lo que sus padres no creen. Parece que buscar lo que une es más una estrategia en periodo de crisis que algo en lo que crea el ejecutivo.
Un saludo,
Santiago
http://opinionciudadano.blogspot.com/
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