Es conveniente recordar la denominación jurídica que tiene la Sociedad Cooperativa: Son sociedades que llevan a cabo actividades empresariales y que agrupan a personas para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común. Se trata de empresas cuyo objetivo primordial es satisfacer en común ciertas necesidades de sus socios (personas físicas y/o jurídicas), como pueden ser: un puesto de trabajo, obtener bienes y servicios en común en condiciones ventajosas, etc.…, siendo de carácter secundario el rendimiento que se pueda obtener del capital aportado. Así mismo, de conformidad con los criterios fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, procuran contribuir también al desarrollo del ámbito social en el que se desenvuelven.
He querido introducir la definición para impedir que al calor del problema suscitado en Getafe, se pretenda desprestigiar la función social que se obtiene de las Cooperativas cuando se realiza una gestión impecable .
La peculiaridad del caso Getafe, es la relación directa familiar de la concejala de Obras del Ayuntamiento con los componentes de la Junta Rectora de la cooperativa Jilguero 2005. Según datos publicados, la propia concejala ha votado a favor de la concesión a la cooperativa de su familia.
El debate que se suscita con los comentarios en este medio de comunicación, me preguntaban sobre el criterio que yo tengo de este asunto. Pues bien, independientemente del final que tenga la historia, ya que, el Partido Popular ha encontrado una fuente rentable de oposición y llegados al punto álgido del debate suscitado; declaro que desde el punto de vista ético, en el ejercicio activo de la política, no se puede hacer esto.
Por lo tanto, estoy convencido que el código interno del Partido Socialista Obrero Español, sabrá valorar en justicia la decisión que toma.
La proximidad del domingo y con el ánimo de que se pueda tener la más amplia información, podemos valorar que a nivel europeo, el candidato del PP también tiene una fama de personaje a evitar.