El 15 de diciembre de 2006, se publica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, (Ley de Dependencia) al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.a de la Constitución, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con objeto de articular las estructuras que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y garantizar por la Administración General del Estado un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español.
Este retraso en la publicación de la "Orden" es lo que lleva al Partido Socialista de Madrid, a manifestarle al Gobierno de la CAM, que le concedían un mes de plazo para regularizar el proceso de la aplicación de la Ley, aprobada por el Gobierno, que preside José Luis Rodríguez Zapatero, de lo contrario serían los tribunales de Justicia quienes le obligarían a ello. La notificación ha surtido efecto y el jueves, 08/11/2007, se publica en el (B.O.C.M.).
Por lo tanto, la “Orden” tiene por objeto regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Ahora bien, conseguido que se regule su aplicación es necesario pasar de la teoría a la práctica. Y es aquí en este capítulo, donde los socialistas madrileños, insisten en la necesidad de vigilar el proceso, ya que “la normativa, al indicar que el informe social lo deben elaborar los ayuntamientos, les está dando nuevas competencias que deben ser sufragadas a través del incrementado del convenio del Plan de Servicios Sociales”, que el Gobierno de Aguirre retrasó en su tramitación a los municipios hasta sólo unos días antes de la fecha de vencimiento.
Artículo 5
Los Servicios Sociales Municipales examinarán las solicitudes y requerirán, en su caso, al interesado para que, en un plazo de diez días, aporte la documentación necesaria para resolver. Transcurrido dicho plazo, si no la aportara, se entenderá desistido en su solicitud.
Artículo 6
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe social sobre el entorno en el que viva el interesado y remitirán el expediente completo a la Dirección General competente en materia de dependencia.
A partir de ahora, se entra en un camino sin retorno que beneficiará a todas las personas dependientes ciudadanos/as de la Comunidad de Madrid.