Es necesario hacer un esfuerzo de comprensión, para poder entender la iniciativa que toman los responsables del Partido Popular melillense. En un alarde de imaginación, deciden encargar a una imprenta la confección de papeletas que se usan para ejercer el voto por correo.
Digo que hay practicar el fervor de la agudeza para imaginar que les puede impulsar a los dirigentes populares a tomar una decisión de este calado.
Puesto al ejercicio, no encuentro otro motivo que aquello de hacer meritos en la provincia para ser considerados en Madrid. Habida cuenta que cuantas más barbaridades hacen o dicen, escalan puestos dentro de la organización. Esto, puede parecer irónico pero no debemos alarmarnos, ya que, lo contrario es analfabetismo político.
Y lo digo, porque está muy definido y reglamentado por Ley, el proceso utilizado para ejercitar el voto por correo. Veamos:
El ciudadano/a que desee votar por correo debe solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes de una fecha determinada. Esta solicitud debe efectuarse personalmente en una oficina de Correos donde el trabajador oportuno le exigirá la exhibición de su DNI, carné de conducir o pasaporte, y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá, a estos efectos, fotocopia del DNI.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud en la oficina de Correos deben seguirse los siguientes pasos:
1º.- Obtener certificado médico oficial y gratuito que acredite la enfermedad o incapacidad.
2º.- Un notario debe certificar mediante documento autentificado que el elector impedido autoriza a otra persona para hacer la solicitud de voto en la Oficina de Correos correspondiente. La autentificación del notario debe ser gratuita. (Una persona no puede representar a más de un elector)
3º.- Una vez cumplidos estos requisitos, los trámites siguen el procedimiento normal.
El elector recibirá por correo, un certificado de inscripción en el censo y un juego de papeletas de todos los partidos, tanto de elecciones locales como autonómicas, con sus sobres respectivos: blanco para locales y sepia para autonómicas y un sobre grande en el que aparece la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
El aviso de recibo de la documentación debe ser firmado personalmente por el interesado/a previa acreditación de su identidad. En caso de no estar en su domicilio se le comunicará que debe personarse por sí o a través de la persona autorizada en la oficina de Correos para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
El elector introducirá las papeletas (blancas para las elecciones locales y sepia para las elecciones autonómicas) en los sobres correspondientes, cerrará éstos y los incluirá, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa. El plazo máximo para la remisión del voto. Este sobre no necesita franqueo.
Es decir, para votar por correo, lo primero que debe hacer el interesado es solicitarlo y a continuación se inicia el trámite argumentado. Si no se hace así, no vale personarse a posteriori a depositar el voto en la oficina, ya que no sea solicitado. Enfermos, certificados y actas notariales, tampoco parece ser el camino adecuado para cambiar el resultado de las elecciones.
¿Entonces para qué querían las papeletas?
¡Por favor, si alguien lo sabe que lo comente!