Me gustaría sinceramente no tener que celebrar días
específicos dedicados a nadie, pero lamentablemente todavía nuestra sociedad no
ha alcanzado ese grado de igualdad entre todos los seres humanos que nos haga
desistir de las menciones especiales.
Por ello, hoy cuando hacemos exclusiva referencia a la “Mujer
Trabajadora” declaro abiertamente que no minusvaloro a nadie por razón de sexo.
Es más, en las experiencias profesionales que he tenido, donde ellas, han dirigido
el proyecto, he percibido la misma sensación que cuando han sido ellos los que
han marcado las directrices. Por tanto, igualdad, igualdad, e igualdad para
todos.
Pero, a marzo de 2013, todavía la realidad nos demuestra
que una cosa son los deseos y otra bien distinta la realidad. Así, conocemos
datos estadísticos donde queda demostrado, que en muchos casos en igualdad de
trabajo realizado el hombre es mejor retribuido que la mujer. Como esta
situación no era nueva, y se mantenía en el tiempo, el Gobierno socialista de
Zapatero, legisla y aprueba la Ley de Igualdad el 22 de marzo de 2007.
Conviene recordar el Objeto de la Ley:
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana,
e iguales en derechos y deberes. Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de
los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil,
laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos
9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y
más solidaria.
Es justo analizar que alcanzar el objetivo marcado no es
tarea fácil dado los vicios ancestrales de la sociedad. Por eso, mientras no
sea un proceder natural y habitual en su desarrollo, la Ley manda que, los
Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad que les correspondan.
Las candidaturas que se presenten para las elecciones de
diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de
los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley,
diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas deberán tener
una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto
de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta
por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la
proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.
Pues bien, a estas indicaciones de la Ley, el Partido
Popular dentro de la vorágine de procesos jurídicos que está viviendo, a través
de su Secretaria General, Sra., de Cospedal, afirma que esto, es lo más
machista que se puede hacer. Debido a que las mujeres no deben formar parte específica
por Ley, que unas valdrán y otras no. Como si el hecho de haber nacido hombre, fuera certificado indeleble
de inteligencia y equidad.
Pruebas tiene y muchas dentro de su propio Partido de que
no es así.
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