El drama de los desahucios en España, está haciendo correr
muchos ríos de tienta. Es más, las televisiones nos muestran la realidad que
viven las familias cuando llega el momento de abandonar su casa y las
consecuencia que ello tiene.
Familias que han llegado a este punto debido a la crisis
del mercado de trabajo, los despidos, paro y falta de recursos económicos para
hacer frente a los pagos contraídos en las hipotecas.
El movimiento social STOP a los desahucios, y los irreparables suicidios han conseguido
que los responsables políticos y poder judicial se pronuncien públicamente y
reclamen un cambio en la Ley hipotecaria que atenué esta dramática situación y
ayude a solucionar el problema.
Así, sabemos que los dos grandes partidos PP y PSOE, han
mantenido tres intensas reuniones para llegar a un punto de encuentro y que
éste, no ha sido posible. Pero, sí hemos conocido dos realidades añadidas que
nos hacen profundizar más en el problema.
La una, descubrir que el Decreto Ley, aprobado por el
Gobierno de Mariano Rajoy, no contiene instrumentos a los cuales se puedan
acoger las familias afectadas, salvo determinados casos muy concretos.
La otra, es conocer que para que la Ley sea verdaderamente
una herramienta útil, se necesita cambiar o modificar cinco leyes que están
interrelacionadas entre sí. Es decir, cambiar cinco para que salga una nueva
Ley adaptada a la realidad que se vive en el siglo XXI.
Y, esto, según expertos parlamentarios no es tarea fácil
y menos rápida. Aunque, sí tenemos experiencia de mucha más enjundia que demuestra
que en 15 días se cambia la Constitución en un apartado que afecta al Estado y
directamente a todos los españoles.
Valorado lo anterior la sociedad queremos medir el
trabajo que realizan nuestros representantes políticos cuando existe una
emergencia de este tipo. En definitiva, que se tienen que encerrar en el
Parlamento, coger las cinco leyes, operar en ellas para quitar lo que no sirva,
y confeccionar en tiempo record una Ley que permita a los españoles, poder
judicial y entidades financieras, disponer de una abanico de posibilidades que
erradique esta tragedia que viven muchas familias que se encuentran sin salida,
abocados a la exclusión social.
Para realizar este y otros trabajos, es para lo que les
pagamos los sueldos reconocidos en la siguiente tabla:
9 comentarios:
No veo problema el la ley Hipotecaría actual, no entiendo la necesidad de cambio.
Sólo un recuerdo una Ley de 1909. Si su contenido se corresponde con los que sucede en 2012, pues entonces....
Urge su cambio y adaptación al siglo XXI.
Muy simple ¿Puede decir que no le gusta de la Ly hipotecaria catual? Algo concreto (no por se vieja, eso en si no es ni malo, ni bueno), Por ejemplo, no ve garantista el procedimiento ejecutivo.
La constitución Americana es de 1786 habría que cambiarla entonces?
Las Cajas de ahorro tenían 200 años, las "modernizaron" nuestros políticos y vemos el resultado. ¿Eso es lo que quieren ahora?
Gran parte del código civil es del XIX y son precisamente los árticulos que mejor funciona.
Pero es más, lo de que la es de 1909 no es del todo cierto (por no decir MENTIRA), aunque los medios se encarguen de crear esa opinión en cabezas de "ciudadanos".
En el siguiente comentario se lo documento (no caben los caracteres)
Cansa oir en los medios de comunicacion que nos aplican una Ley Hipotecaria de 1909. Tirando de google, he comprobado que es MENTIRA, que la Ley Hipotecaria vigente es de 1946:
Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Y en ese mismo año se derogo la ley de 1909:
Con la publicación de esta Ley quedan derogadas la Ley 16 de diciembre de 1909, salvo lo prescrito en el primer párrafo de la disposición transitoria novena; la de Reforma de 30 de diciembre de 1944; el Decreto del Ministerio de Justicia de 24 de mayo de 1945, el de 5 de junio de igual año y la Orden de 14 del mismo mes, dictada para la ejecución de este último.
Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
(Continua)
(Continuación)
Lo cierto es que se ha reformado en muchas ocasiones durante la democracia. ejemplo de todos los articulos que se han ido modificando desde 1946 hasta hoy:
Artículos 222, 253 y 25
Redactado de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
Artículos 41, 86, 107 (apdo. 12), 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135:
Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 313 (letra B.j):
Añadido por Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada tras su reforma por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículos 18, 19 bis (tercer párrafo), 66, 222 (apdos. 5, 10 y 11), 228, 238, 248, 313 (letras A.h, B.b y C), 324, 327 (párrafos primero, quinto y décimo) y 328 (párrafos primero, segundo y cuarto):
Redacción según Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Artículos 222 bis y 313 (letras B.j y B.k):
Añadido por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Artículos 328 (párrafo sexto) y 329:
Derogado por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Artículos 21 y 254:
Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Artículos 12, 130 y 149:
Redacción según Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Artículo 153 bis:
Añadido por Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Artículos 20 (párrafo 5.3), 57 (párrafo 2), 133, 134 (párrafo 1), 135, 201 (apdos. 3 y 7), 210 (apdos. 3 y 7), 229, 231, 257, 325 (párrafo 1.d) y 328 (párrafo 3):
Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Título XIV; Secciones I y II; Artículos 9 (tres párrafos a la regla 1), 19 bis, 82 (párrafo quinto), 221 (segundo párrafo), 222 (apdos. 9, 10 y 11), 275 bis, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328 y 329:
Añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Título XII; Artículos 42 (apdo. 9), 222 (apdo. 8, segundo párrafo), 227 y 295:
Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículos 222 (apdo. 2, segundo párrafo) y 253 (párrafos 1 y 2):
Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 328 (nuevo párrafo cuarto):
Párrafo introducido por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 127 (séptimo párrafo):
Redacción según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículos 19 bis (regla 5), 322 (tercer párrafo) y 327 (penúltimo párrafo):
Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículos 323 (segundo párrafo) y 328 (penúltimo párrafo):
Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 20 (último párrafo):
Párrafo añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículos 319, 320 y 321:
Antiguos artículos 313, 314 y 315 que cambian de numeración, pero no de contenido, por artículo 101 de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
¿Por que nos engañan los medios metiendonos la idea de que la Ley Hipotecaria es de 1909? ¿Por que repite Ud. lo mismo? ¿No lo conocía o nos miente?
¿No sería mejor crear una Ley de quiebra personal o concurso de personas físicas que hacer trampas y acabar con la pobre seguridad jurídica?
Es más facil manipular a las masas con simplificaciones propias de la TV más amarilla.
te triste problema no es culpa de ninguna Ley Hipotecaría.
Los culpables, muchos:
- Bancos y sobre todo Cajas que no vigilaron el riesgo de a quien prestaban.
-Notarios que no cumplieron su labor de informar y dar fe de que las partes sabían que firmaban (Que para eso cobran y mucho)
- La falta de cultura de quien firma lo que no entiende y no es capaz ni de preguntar que ocurre en caso de no pagar. Infantilismo de quien no asume sus compromisos y cuando vienen mal dadas espera que se lo paguen otros (cuando vendían el pisito por el 40 % más no se acordaban de nadie)
- Administraciones que vivienron y recaudarón numerosos impuestos de estos actos y no se preocuparón de más.
- Desempleo endémico que puede terminar incluso con quien fueron previsores.
- Políticos que lo alentaron, recordemos ministras de vivienda diciendo en 2007 y más adelante aquello de "es buen momento para comprar"
-Y medios de comunicación que crearon una ilusión falsa de riqueza, los mismos que hablan ahora y no decían nada entonces o silenciaban a quien avisaba.
De nada de esto tiene la culpa la Ley Hipotecaria.
No te esfuerces tanto, nadie te va a creer. Es más fácil pensar que la culpa la tiene una ley con más de 100 años, así está chupao arreglarlo, se hace una ley nueva y solucionado.
Antonio, debemos captar
ha esta joven estrella
para ayudarnos con ella
cuando tengamos que indagar
en el barullo muladar
de esta linda democracia.
Como estamos en desgracia
en este país de granujas
con demasiadas burbujas
y excesiva plutocracia.
*
EL PONTON DE LA OLIVA
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