La Comunidad de Madrid ha incorporado al Reglamento de Viajeros una normativa que regula los objetos que pueden transportar los usuarios en los autobuses interurbanos dependientes del Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y la comodidad de todos los ciudadanos mediante criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales.
Según la nueva regulación, cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para el resto de los ocupantes. Entre los elementos permitidos se incluyen bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de la compra o mochilascarro con ruedas; maletas pequeñas de un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 centímetros; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales; así como instrumentos musicales y material deportivo, dentro de su funda correspondiente.
De manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo. No obstante, podrá denegarse la entrada cuando el vehículo no disponga de espacio habilitado para pertenencias, estas generen incomodidad o riesgo, el interurbano se encuentre muy lleno o las zonas destinadas al transporte de equipaje estén ocupadas.

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