El pasado Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Esta
norma, está inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y
presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
Con
esta nueva Ley, se pretende:
- Acabar con las competencias impropias de los Ayuntamientos,
al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias.
- Potenciar a las Diputaciones provinciales para
la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los
municipios de menos de veinte mil habitantes.
- Incentivar las fusiones voluntarias, se
aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no
habrá convenios entre Administraciones sin financiación.
- Los ayuntamientos deberán publicar el coste
efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal
eventual.
- La reforma prevé un escenario de ahorro de
8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.
Por primera vez, se definen tanto las competencias
propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración
Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las
competencias que están previstas en la Ley.
Las competencias se limitan a
temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo,
servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social
o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la
salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y
educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la
construcción de nuevos centros docentes).
Las competencias relativas a
la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social
corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo
de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las
Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios
relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y
bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.
La actuación
pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos.
Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como
criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de
Estado (cien mil euros brutos anuales).
Habitantes
|
Referencia
|
Más de
500.000
|
Secretario
de Estado
|
300.001 a
500.000
|
Secretario
de Estado - 10%
|
150.001 a
300.000
|
Secretario
de Estado - 20%
|
75.001 a
150.000
|
Secretario
de Estado - 25%
|
50.001 a
75.000
|
Secretario
de Estado -35%
|
20.001 a
50.000
|
Secretario
de Estado -45%
|
10.001 a
20.000
|
Secretario
de Estado -55%
|
5.001 a
10.000
|
Secretario
de Estado -60%
|
2.001 a
5.000
|
Secretario
de Estado -70%
|
1.001 a
2.000
|
Secretario
de Estado -80%
|
Igualmente, se
fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos
representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva.
Habitantes
|
Referencia
|
Menos de
1.500 hab.
|
Ninguno
|
Entre
1.500 y 2.000 hab.
|
1
|
Entre
2.001 y 3.000 hab.
|
2
|
Entre
3.000 y 10.000 hab.
|
3
|
Entre
10.000 y 15.000 hab.
|
5
|
Entre
15.000 y 20.000 hab.
|
7
|
Entre
20.000 y 35.000 hab.
|
10
|
Entre
35.000 y 50.000 hab.
|
11
|
Entre
50.000 y 100.000 hab.
|
15
|
Entre
100.000 y 300.000 hab.
|
18
|
Entre
300.000 y 500.000 hab.
|
20
|
Entre
500.000 y 700.000 hab.
|
22
|
Entre
700.000 y 1.000.000 hab.
|
25
|
Madrid
|
45
|
Barcelona
|
32
|
También se limita el número de personal eventual al
servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número
en función de la población del municipio.
4 comentarios:
como valoras los últimos ceses en el ayuntamiento?
En el Pleno de ayer, corrió la información de los decretos de alcaldía, donde se le comunicaba a los/as afectados/as su cese y cambio de destino dentro del Ayuntamiento.
Por parte del concejal Enrique Heras PSOE, hubo un intento de abrir el debate, pero inmediatamente, el Presidente le insistió en que se ajustará al orden del día.
El alcalde Soler, conocedor del hecho, sí ofreció la siguiente explicación: Por acuerdo de Junta de Gobierno, se decide que determinadas personas que ocupan cargos de `libre designación´ cesen en su actividad y ejerzan otras funciones dentro del Ayuntamiento.
Desde mi punto de vista, los/as destituidos/as, son profesionales que han acreditado su trabajo durante muchos años. Con independencia del Gobierno que les nombró. Por ello, desde la perspectiva profesional no se entiende. Sí desde la óptica política. Son nombramientos del anterior Gobierno.
Pero, como dijo Soler, el Gobierno del PP, que gobierna, tiene potestad para llevar a cabo los ajustes que considere oportunos adaptados a las nuevas competencias de las recién reestructuradas concejalías.
Así es la política y el tratamiento que reciben las personas de `libre designación´.
No te molestes Pulido, pero observo que estás girando hacia tu derecha, ya no hablas con libertad y rotundidad. Será la irresistible atracción del poder?
Es absurdo el comentario y la afirmación. Yo tengo datos y experiencia acumulada para demostrar la sandez que acabas de decir. Pero precisamente porque mantengo firme mi compromiso político no lo voy hacer. Sé perfectamente cómo tengo que actuar en cada momento. Y, lo del cese de las personas, aunque seamos afines en ideología, antes, son funcionarios públicos del Ayuntamiento.
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