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17/08/2011

La Diputación Provincial

El candidato socialista a la presidencia del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, no podía imaginar que la propuesta de revisar el contenido y la función que hoy tienen asignadas las Diputaciones Provinciales, iba a generar un debate tan desigual. Incluso dentro del PSOE, hay posiciones a favor y en contra de la Institución Provincial.

Para poder tomar partido en una dirección u otra, conviene conocer la historia y función que tiene asignada la Diputación Provincial. Por tanto, la Diputación Provincial es una Institución Pública gubernamental que presta servicios directos a los ciudadanos y también presta apoyo técnico, económico y tecnológico a los ayuntamientos de la Provincia.

Integran y conforman la Diputación Provincial, como órganos de Gobierno de la misma, el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno.

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su Pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia. El número de diputados de cada Pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):

DIPUTADOS PROVINCIALES:

HASTA 500.000 HABITANTES – 25 DIPUTADOS

DE 500.000 HABITANTES A 1.000.000 – 27 DIPUTADOS

DE 1.000.000 A 3.500.000 HABITANTES – 31 DIPUTADOS

DE 3.500.000 HABITANTES EN ADELANTE – 51 DIPUTADOS

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN:

Los diputados de cada provincia se reparten proporcionalmente entre los partidos judiciales que la componen. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la Ley. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Analizada la función, el contenido y la composición de las Diputaciones, llegamos a concluir que además de ser una Institución creada en el año 1812, y sin minusvalorar la función de apoyo a los pequeños ayuntamientos; sí apreciamos que se compone de un parlamento que se suma al nacional, al autonómico y al pleno municipal, con su correspondiente Gobierno Provincial.

Valorando la descentralización política y administrativa de comunidades y ayuntamientos y analizando las competencias transferidas, no es descabellado abrir el debate de la supresión del Gobierno Provincial, y aglutinar los servicios técnicos que demandan los pequeños municipios en mancomunidades provinciales.
El ahorro de gasto público es considerable y por tanto, una decesión política de estas características es entendible y apoyada por la sociedad que sufre y padece la crisis.
Diputaciones provinciales de España.