30/07/2013

La nueva configuración de los Ayuntamientos

El pasado Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Esta norma, está inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.

Con esta nueva Ley, se pretende:

-      Acabar con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias.

-      Potenciar a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes.

-      Incentivar las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación.

-      Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual.

-      La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.

Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.

Las competencias se limitan a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).

Habitantes
Referencia
Más de 500.000
Secretario de Estado
300.001 a 500.000
Secretario de Estado - 10%
150.001 a 300.000
Secretario de Estado - 20%
75.001 a 150.000
Secretario de Estado - 25%
50.001 a 75.000
Secretario de Estado -35%
20.001 a 50.000
Secretario de Estado -45%
10.001 a 20.000
Secretario de Estado -55%
5.001 a 10.000
Secretario de Estado -60%
2.001 a 5.000
Secretario de Estado -70%
1.001 a 2.000
Secretario de Estado -80%

Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
  
Habitantes
Referencia
Menos de 1.500 hab.
Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab.
1
Entre 2.001 y 3.000 hab.
2
Entre 3.000 y 10.000 hab.
3
Entre 10.000 y 15.000 hab.
5
Entre 15.000 y 20.000 hab.
7
Entre 20.000 y 35.000 hab.
10
Entre 35.000 y 50.000 hab.
11
Entre 50.000 y 100.000 hab.
15
Entre 100.000 y 300.000 hab.
18
Entre 300.000 y 500.000 hab.
20
Entre 500.000 y 700.000 hab.
22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab.
25
Madrid
45
Barcelona
32

También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

como valoras los últimos ceses en el ayuntamiento?

Antonio Pulido Ruiz dijo...

En el Pleno de ayer, corrió la información de los decretos de alcaldía, donde se le comunicaba a los/as afectados/as su cese y cambio de destino dentro del Ayuntamiento.

Por parte del concejal Enrique Heras PSOE, hubo un intento de abrir el debate, pero inmediatamente, el Presidente le insistió en que se ajustará al orden del día.

El alcalde Soler, conocedor del hecho, sí ofreció la siguiente explicación: Por acuerdo de Junta de Gobierno, se decide que determinadas personas que ocupan cargos de `libre designación´ cesen en su actividad y ejerzan otras funciones dentro del Ayuntamiento.

Desde mi punto de vista, los/as destituidos/as, son profesionales que han acreditado su trabajo durante muchos años. Con independencia del Gobierno que les nombró. Por ello, desde la perspectiva profesional no se entiende. Sí desde la óptica política. Son nombramientos del anterior Gobierno.

Pero, como dijo Soler, el Gobierno del PP, que gobierna, tiene potestad para llevar a cabo los ajustes que considere oportunos adaptados a las nuevas competencias de las recién reestructuradas concejalías.

Así es la política y el tratamiento que reciben las personas de `libre designación´.

Anónimo dijo...

No te molestes Pulido, pero observo que estás girando hacia tu derecha, ya no hablas con libertad y rotundidad. Será la irresistible atracción del poder?

Antonio Pulido Ruiz dijo...

Es absurdo el comentario y la afirmación. Yo tengo datos y experiencia acumulada para demostrar la sandez que acabas de decir. Pero precisamente porque mantengo firme mi compromiso político no lo voy hacer. Sé perfectamente cómo tengo que actuar en cada momento. Y, lo del cese de las personas, aunque seamos afines en ideología, antes, son funcionarios públicos del Ayuntamiento.