22/07/2008

Rechazo total a la multa

No debemos dejar pasar sin ser comentado con severidad la multa que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a una Asociación de Vecinos de la C/ Montera de Madrid. Los que frecuentamos la mencionada calle, sabemos que todo lo que han grabado los Vecinos, es la auténtica realidad que se vive en esa calle; puro centro de Madrid.

Las personas que realizamos una actividad colectiva vecinal, en defensa de la calidad de vida de nuestros barrios, sabemos que con la única reflexión argumentada y razonada denunciando la situación calamitosa que podemos estar sufriendo, los poderes públicos te oyen, pero no te escuchan. Entonces, si conseguimos que los medios de comunicación se hagan eco de nuestras denuncias, las autoridades municipales, empiezan a tomar en consideración lo que antes de manera privada has tratado hacerles comprender.
Si además los avances tecnológicos te permite argumentar con imágenes lo que decimos con las palabras, entonces estamos ejerciendo un derecho constitucional: "la libertad de expresión".

En Getafe, el Gobierno municipal ha creado un canal de comunicación directa en “Youtube” donde cada vecino que lo solicite puede publicar aquellas noticias visionadas que considere oportunas y que se celebren al aire libre. “Yo, lo práctico porque me siento un ser libre”.
Si a esta libertad, le sumamos que también muchos ayuntamientos están instalando cámaras de videovigilancia para proteger la seguridad ciudadana, ahí sí, que nos graban a todos/as.

Por toda la complejidad que contiene este asunto, es por lo que, la Agencia Española de Protección de Datos, no debería haber cometido la torpeza de sancionar a la Asociación de Vecinos. La grabación no justifica, ni nadie puede interpretar, que toda persona que pase por el lugar, sea usuario de los servicios denunciados que se prestan durante las 24 horas.

Ante la realidad que vivimos, aconsejo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que rectifique y retire la multa sancionadora. De lo contrario, está entrando en un terreno de incalculables consecuencias jurídicas.

7 comentarios:

Vientos del Pueblo dijo...

Estamos totalmente de acuerdo contigo Antonio, como conocedor del movimiento vecinal bién sabes lo que sufrimos en nombre de la Libertad de Expresion las asociaciones de vecinos, sin ir más lejos a Vientos del Pueblo se la multa por dar información en mano, y ya vamos por 9000 €, que recientemente nos ha llegado por via de apremio, habiendo agotado la via administrativa este Ayuntamiento de Izquierdas multa a una Asociación de Vecinos también de Izquierdas.

Anónimo dijo...

Soy totalmente ignorante, pero ¿no existe una ley de protección de la intimidad y del derecho al honor que, entre otras cosas, impide que se difundan imágenes sobre uno mismo sin su consentimiento? No veo por qué hay que oponerse a una multa que parece completamente apoyada en las leyes, y sobre todo en las leyes que protegen derechos fundamentales. Si los derechos de los ciudadanos son lo primero, ¿me puede explicar qué hay de malo en esa multa? Le repito, toda explicación será buena, porque de momento ignoro completamente sus razones para oponerse. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Es que estos del pesoe estan a teta y sopas. La Ley esta para cumplirla Señor Pensador por libre.
Asi que hoy se lucido, vamos esto es fascismo, y si no que lo pregunten a Enrique Castro. El limite de la Libertad es la Ley.
Y si no pues todos a robar como en los mejores tiempos del Psoe de Felipe

Antonio Pulido Ruiz dijo...

El comentario del anónimo que me precede no merece respuesta. Como defiendo la libertad de expresión aquí se queda. El pensamiento expresado y la manera de decirlo, califica a la persona que lo hace.
No han entendido desde la perspectiva que defiendo la anulación de la multa. La ley está para cumplirla, pero la convivencia ciudadana de calidad también. Y cuando no te escuchan tienes que utilizar todas las armas.

Anónimo dijo...

Hola, Antonio.

Creo que no has entendido lo que sanciona la AEPD.

No se sanciona el haber filmado imágenes de clientes de prostitutas y hacerlas públicas. Lo que se sanciona es haber filmado imágenes de ciudadanos (dato de carácter personal) en la vía pública sin su consentimiento... La sanción no tiene ninguna connotación moral o ética; es simplemente una sanción acorde a la ley.

Probablemente, el "emborronado" de las caras de todos los transeuntes (incluyo a las prostitutas) habría solucionado la cuestión, pues ya no se trataría de datos de carácter personal...

Supongamos que filmamos esas imágenes y no las hacemos públicas. Si las guardo en mi ordenador sin "emborronar", también sería sancionable; tanto como guardar, por ejemplo, una lista de socios de un videoclub (sin su consentimiento, claro).

Un cordial saludo,

iogi

Antonio Pulido Ruiz dijo...

Cuando se explican las cosas de la forma y manera que lo ha hecho Iogi, particularamente yo, lo agradezco. Se puede entender perfectamente lo argumentado, lo que ocurre, parece ser, que nadie de las imágenes grabadas ha presentado reclamación alguna. ¿Entonces?

Anónimo dijo...

Hola otra vez...

Contestando a tu duda, Antonio, creo que la AEPD puede/debe actuar de oficio si llega a su conocimiento una infracción de este tipo...

Un saludo,

iogi