22/05/2008

Educar no es adoctrinar

La Comunidad de Madrid, convoca a profesores de la enseñanza para instruirles sobre el desarrollo de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Los profesionales acudieron de buena fe, y sólo escucharon críticas al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

El Sr. González Quirós, del Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y primer ponente de seminario, justificó la decisión del Gobierno de Esperanza Aguirre de amparar a las familias que objeten contra la asignatura. Argumenta, que “bajo la capa de valores constitucionales, adoctrinan a los alumnos con otras ideas”.
Algún asistente no pudo resistir la falacia y le reprochó: "Os estáis quejando de que el Gobierno quiere adoctrinar a los ciudadanos con esta asignatura y lo que se está haciendo en este aula es precisamente demagogia y doctrina".
El seminario tiene como objetivo "sugerir recomendaciones prácticas para la enseñanza de la materia", entre otras cosas. Pero en su inauguración no se habló de consejos ni de ejercicios, sino de la polémica, de la objeción de conciencia, del matrimonio homosexual y de religión. Reconoce el ponente que “el movimiento ciudadano contra la asignatura ha sido muy poco”.

Por ello, es tan importante la reflexión que nos presenta Óscar Celador Angón. Catedrático Habilitado de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad Carlos III de Madrid.

Dice el Catedrático: “En ningún ordenamiento jurídico europeo la Educación para la Ciudadanía se plantea como una enseñanza alternativa o complementaria a una enseñanza de la Religión, porque todos los individuos, sean creyentes o no creyentes, de una religión o de otra, están llamados a ejercer sus deberes de ciudadanía, por lo que el Estado tiene la obligación de prepararlos para dicha labor. La objeción de conciencia a recibir Educación para la Ciudadanía no se ha planteado en los países europeos. El caso español es bastante llamativo a este respecto”.

“El Tribunal Europeo se pronunció sobre la posibilidad de que los padres pudieran objetar en conciencia a que sus hijos recibieran educación sexual obligatoria. El Tribunal Europeo fue muy preciso al establecer que los Estados tienen la competencia para concretar las asignaturas y los contenidos que deben impartirse en sus sistemas educativos, y que, salvo que las enseñanzas tengan un carácter proselitista o adoctrinador, no puede objetarse en conciencia a su impartición. Por este motivo, según el tribunal, salvo que la educación pretenda fomentar un comportamiento sexual determinado, no cabe objetar en conciencia a la misma. El Tribunal fue claro y preciso indicando que la escuela tiene la obligación de preparar a los alumnos para vivir en sociedad y para que estos desarrollen libremente su personalidad. La educación sexual no pretende que los alumnos tengan relaciones sexuales, sino que conozcan cuál es el ciclo reproductivo de una forma objetiva y aséptica”.

Ante esta clara realidad del contenido de la asignatura, los padres, no sólo no tienen objetar, sino que, en los Consejos Escolares deben exigir que sus hijos reciban la formación educativa que contiene Educación para la Ciudadanía.

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