01/05/2006

Curiosidades autonómicas

Mañana día 2 de mayo, se celebra en el Parlamento andaluz el debate sobre el nuevo Estatuto de autonomía. Según el contenido del nuevo redactado, el pueblo andaluz, consigue cuotas de autogobierno que suponen un avance importante en competencias y financiación. Mención aparte merece la definición en el preámbulo de “Realidad nacional”.

Sin querer pararse en el contenido general del nuevo Estatuto, y los beneficios específicos que reportará al pueblo andaluz, el Partido Popular, votará no. Los argumentos que esgrimen son la definición de Andalucía y de nuevo la ruptura de España.

Cuando el presiente andaluz, Manuel Chaves, declara que: “Realidad nacional, lo que hace es reforzar el término nacionalidad, contenido en el Estatuto hace 25 años”, provoca que realice una investigación sobre el contenido de los preámbulos constitucionales de cada una de las 17 Autonomías españolas. Aquí los enlazas.
ENUNCIACIÓN

“Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda “nacionalidad”, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles”.

“Galicia, “nacionalidad histórica”, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

“Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.

“Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la Autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles”.

"Asturias se constituye en Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias".

Del paradigma expuesto, se deduce que la plural definición autonómica que durante 25 años nos ha servido como proyecto común de España, no se rompe porque en los “Estatutos de nueva generación” se introduzcan términos equiparables con los contenidos existentes. Lo importante son los provechos que puedan reportar a los ciudadanos las nuevas transferencias competenciales adaptadas a la realidad social.

LA REAL ACADEMIA

Nacionalidad.
*Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
*Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.

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