06/04/2006

Memoria histórica

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció en el Senado, un conjunto de celebraciones a propósito del 75 aniversario de la proclamación de las Segunda República. Entre ellos figuran medidas legislativas como la aprobación del proyecto de Ley de Memoria Histórica así como diversos actos de homenaje a un periodo que tiene "mucho que ver" con los "pilares de la convivencia" actuales.

A juicio de Rodríguez Zapatero, "muchos de los objetivos y de las grandes aspiraciones" de la II República, al que definió como un "período de sueños y lágrimas", están hoy en "plena vigencia" y con un "alto" grado de desarrollo.

Artículo 36.
Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 46.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el Extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 50.
Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en los Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

Artículo 77.
El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.

Artículo 103.
El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.

El Gobierno municipal del Ayuntamiento de Getafe, también se agrega a la celebración anunciada por el Presidente y desde el día 24 de marzo, en el Teatro Auditorio Federico García Lorca, inicia una serie de actos conmemorativos del 75 aniversario.
Valga como paradigma lo siguiente: Mesas redondas “Nosotros vivimos la República”. Jueves 11 de mayo, a las 19 horas. Aula Magna Universidad Carlos III. Ponentes: Santiago Carrillo y José Luis Sampedro.
“Consecución del voto femenino en España”. Martes 10 de octubre, Centro de la Mujer. C/ San Eugenio, nº 8.

3 comentarios:

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